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VILLA HIDALGO

Villa Hidalgo es un pueblo y municipio de la Región Altos Norte del estado de Jalisco, México.

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Región: 

Región Altos Norte

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Toponimia: 

El municipio recibe el nombre en honor del Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla.

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Reseña histórica: 

Esta región pertenecía al cacicazgo de Teocaltech. Hacia el siglo VI de nuestra era hubo una irrupción de toltecas. Por el siglo XII, llegaron tribus  chichimecas. Poco después vino la más grande peregrinación, la de los nahoas.

 

Posteriormente, dominaron los tecuexes, zacatecos y huachichiles. La zona donde se encuentra Villa Hidalgo formó parte de la Gran Caxcana, cuyos belicosos moradores pusieron en serio predicamento a la Nueva Galicia.

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La conquista de este lugar la realizó primero Pedro Almíndez Chirinos, a principios de 1530, después llegó el capitán Cristóbal de Oñate, ambos enviados por Nuño de Guzmán. Fungió como encomendero del poblado, Miguel de Ibarra.

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El poblado nació en 1732, durante la Colonia (según don Benito Esparza), cuando alrededor de un mesón o posada comenzaron a levantarse algunas casas.  Se establecieron unas familias que abandonaron el lugar para volver ocho años después.

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Fue posta o paraje de las carretas que iban y venían de Aguascalientes, de ahí su nombre primitivo de "Paso de Carretas", que el decurso de los años trocó por el de Paso de Esparza y luego por el de Paso de la Santísima  Trinidad de los Sotos. Esta denominación, durante el gobierno de Benito Juárez, se simplificó por la de Paso de Sotos, al prohibirse en pueblos y ciudades los nombres religiosos.

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Paso de la Santísima Trinidad de los Sotos fue un floreciente centro comercial de mucha actividad en la región. Acudían personas de Teocaltiche, Encarnación, Calvillo y de las 45 rancherías circunvecinas. Fueron famosos los zapatos "de dos riendas" que se vendían en la población. Asimismo, dieron vida al lugar unos yacimientos de estaño.

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En 1824, Paso de Sotos tenía categoría de pueblo con ayuntamiento y estaba comprendido en el departamento de Teocaltiche, del 2° cantón de Lagos de Moreno. Se desconoce la fecha exacta de su erección como municipio, pero el decreto número 184, aprobado el 3 de noviembre de 1869 y publicado el 26 de junio de 1870, lo consigna como tal al señalar: "El departamento de Teocaltiche, con las municipalidades de San Miguel, Jalostotitlán, Mexticacán, Mechoacanejo, Paso de Sotos y la Encarnación de Díaz, formarán el undécimo cantón del Estado, siendo Teocaltiche la cabecera".

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Se le dio el nombre de Villa Hidalgo por decreto número 2153, aprobado el 30 de mayo de 1922 y publicado el 3 de junio del mismo año.

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Personajes Ilustres
 

José María Esparza y Soto MayorPárroco de la Catedral de Guadalajara.
 

Lucio G. VillanuevaHistoriador guadalupano
 

Silvestre BarajasPárroco y benefactor.
 

Narciso López Díaz Músico y compositor.

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Cronología de Hechos Históricos
 

1530Los capitanes españoles Pedro Almíndez Chirinos y Cristóbal de Oñate conquistaron esta región
 

1732Se funda la población con el nombre de Paso de Carretas.
 

1811Se cree que durante el mes de enero, el cura Miguel Hidalgo pernoctó en este poblado, después del desastre en Puente de Calderón.


1824La población de Paso de Sotos pertenece al departamento de Teocaltiche del 2° cantón de Lagos de Moreno.
 

1869El 3 de noviembre, la municipalidad de Paso de Sotos pasa a pertenecer al 11° cantón de Teocaltiche, según lo dispuesto en el decreto número 184.


1922El 30 de mayo, se aprueba el  decreto número 2153, en el que se dispuso que el municipio se llamaríaen lo sucesivo Villa Hidalgo. Dicha disposición se publicó el 3 de junio del mismo año.


1927El 11 de diciembre, las tropas federales encabezadas por el general Maximino AvilaCamacho, se enfrentaron a una partida de cristeros, con el triunfo de las fuerzas gubernamentales, éstas ocuparon la población.

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Escudo de Armas: 

Es un escudo de forma francesa y cuarteladoen cruz.

 

El blasón que representa  a este municipio contiene en su interior los elementos que caracterizan su desarrollo económico, social, cultural y espiritual.
 

El telar que aparece en el primer cuartel alude al auge que ha alcanzado en el municipio la industria textil y el comercio del vestido, siendo éstas las principales actividades económicas. Esta vocación económica tuvo sus orígenes hacia 1880 y, a partir de entonces, la industria fue evolucionando con la introducción de maquinaria moderna que permitió multiplicar la diversidad de productos; actualmente se fabrica ropa de tejido de punto, algodón, mezclilla, suéteres y sarapes, principalmente. En la actualidad existen aproximadamente 400 talleres donde se fabrican las prendas y los negocios donde se comercializan y distribuyen es de alrededor de 1300. A Villa Hidalgo llegan compradores de municipios vecinos y de otros estados del país, además un buen porcentaje de la producción se exporta a Estados Unidos y Centroamérica.

El libro abierto representa la educación y la cultura como valores fundamentales en la formación de la niñez y juventud que habita en este municipio. Y la antorcha encendida simboliza el progreso de Villa Hidalgo como resultado del espíritu emprendedor, el carácter perseverante y la unidad de su gente.
 

Los surcos, la mazorca de maíz y el espécimen bovino representan a otro de los sectores productivos de mayor peso en la economía del municipio: las actividades agropecuarias.
 

Esta rama de la economía agrupa a más del 30% de la población ocupada y entre sus principales productos se pueden mencionar los cultivos de maíz, frijol, tomate y chile; y la cría de ganado bovino de carne y leche, porcino y caprino.
 

La efigie del Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla, es un homenaje perenne a este personaje en cuyo honor este municipio ostenta su denominación oficial desde 1922 cuando, por decreto número 2153 publicado el 3 de junio, cambió su designación de Paso de Sotos a Villa Hidalgo, Jalisco.
 

Los leones rampantes y los lambrequines son elementos decorativos inspirados en la heráldica española.

Debajo del escudo una cinta con la inscripción: UNIDAD Y PROGRESO, así como la denominación oficial de la municipalidad.

Se desconoce el nombre de quien diseñó este escudo.
 

No ha sido posible encontrar registro de la fecha exacta en que se adoptó de manera oficial este blasón como representativo de Villa Hidalgo, Jalisco.

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Descripción geográfica: 
 

Situación


El municipio de Villa Hidalgo está situado al noroeste del estado, entre las coordenadas 21º38’09’’ de latitud norte y 102º34’09’’ de longitud oeste, con una altura de 1,812 metros sobre el nivel del mar. 
 

Delimitación


Limita al norte con el estado de Aguascalientes; al sur y al este con el municipio de Teocaltiche y al oeste con el estado de Zacatecas.
Fuente: Los Municipios de Jalisco. Colección: Enciclopedia de los Municipios de México. Secretaría de Gobernacióny Gobierno del Estado de Jalisco. 1988.

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Extensión
 

Su extensión territorial es de 510.93 kilómetros cuadrados.


Datos Físicos


Relieve
 

Geología.- Los terrenos del municipio pertenecen al período terciario y están compuestos por rocas ígneas extrusivas, riolita, basalto, toba, brecha volcánica y rocas sedimentarias.

Topografía.- Su topografía es predominantemente plana y semiplana; la zona plana abarca el 65% del territorio, con alturas de 1,800 a 2,000 metros, en tanto que la semiplana abarca el 19% con alturas de 2,100 a 2,300 metros. El resto de su orografía son zonas accidentadas que cubren el 15% de la superficie territorial, con alturas de 2,100 a 2,600 metros sobre el nivel del mar.

Clima

El clima del municipio es semiseco con otoño, invierno y primavera seca y semicálida, e invierno benigno. La temperatura media anual es de 19° C. Tiene una precipitación media anual de 601.9 milímetros con régimen de lluvia en los meses de junio a octubre. Los vientos dominantes tienen dirección noreste. El promedio de días con heladas al año es de 50.
 

Hidrografía


Conforman sus recursos hidrológicos del río Teocaltiche; el arroyo Seco, de caudal permanente; los arroyos de temporal: El Jiquinaque, El Obraje, Tío Mariano, El Rincón, La Huerta, Santa Teresa, Cieneguilla, San Ignacio y La Laja; y las cañadas de Vargas y La Plateada. Cuenta con diversas presas, a saber: Villa Hidalgo, González Gallo y los Alamitos.


Suelos


Los suelos dominantes pertenecen a los tipos; regosol y feozem háplico; y como suelos asociados se encuentran el planosol eútrico y mólico.


Recursos Naturales


La riqueza natural con que cuenta el municipio está representada por 2,000 hectáreas de bosque, donde predominan especies de pino, mezquite, roble, madroño y cedro, principalmente. Sus recursos minerales son yacimientos de cantera, piedra caliza y estaño.


Uso del Suelo


La mayor parte del suelo tiene un uso pecuario, complementado por el uso agrícola. La tenencia de la tierra, en su mayoría, corresponde a la pequeña propiedad.


Vegetación


El municipio cuenta con gran cantidad de pastizales, además de zonas boscosas compuestas por pino, mezquite, manzanillo, roble, madroño, cedro, nopal, y huizache, entre otros.


Fauna

La fauna la componen especies como la liebre, armadillo, conejo, tejón, coyote, mapache, y ardilla, entre otras.

Economía: 


Principales Sectores, Productos y Servicios


Agricultura


De los cultivos locales destacan el maíz, frijol, tomate y chile.


Ganadería

Se cría ganado bovino de carne y leche, aves, porcino y caprino.


Industria

La principal actividad es la industria manufacturera.


Minería

Existen yacimientos de cantera, piedra caliza y estaño, que no están siendo explotados.


Pesca

Se desarrolla la piscicultura en el embalse Viñedos Marquitos y en las presas Villa Hidalgo y González Gallo, que cuentan con carpa de Israel, lobina y tilapia.


Comercio

Predominan los giros dedicados a la venta de productos de primera necesidad y los comercios mixtos que venden artículos diversos.


Servicio

Se prestan servicios financieros, profesionales, técnicos, comunales, sociales, personales, de  mantenimiento y turísticos.

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Caracterización del Ayuntamiento

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece en su artículo 3º ": "Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, Las competencias municipales deben ser ejercidas de manera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."

En Jalisco los Ayuntamientos se integran por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico electos popularmente cada 3 años, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el número, las bases y los términos que señale la ley de la materia.

Estos principios y bases se encuentran en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, vigente desde el 6 de agosto de 2008, donde se reconoce a todos los integrantes del ayuntamiento el carácter de munícipes, regidores o ediles.

Este cuerpo normativo señala en el artículo 29 las bases a las que se sujeta la integración de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento dividiendo a los municipios según su número de habitantes en 4 categorías; 50,000 o menos, hasta 100,000, hasta 500,000 y municipios con población mayor de esa última cifra; ordenando la aplicación de criterios de equidad de género en la integración de las planillas—de no mas de 5 regidores de un solo sexo en planillas de 7 integrantes, hasta no mas de 9 regidores de un mismo sexo en planillas de 13—y fijando un máximo de regidores de representación proporcional—desde 4 hasta 8—.

Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Ayuntamiento que esta en funciones en Villa Hidalgo en el período       2012-2015, es  la siguiente:

Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Síndico Municipal): 7 (PANAL)

Número de Regidores de Representación Proporcional: 4 (2 del PRI y 2 del PAN)

Para el cumplimiento y observancia de sus competencias y funciones, el Ayuntamiento debe funcionar en comisionespermanentes o transitorias, con funciones de estudio, vigilancia y atención de los asuntos, mismas que en ningún caso tendrán funciones ejecutivas, según lo establece la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco—artículos 27 y 28—. El número de comisiones, sus características, funciones y facultades son libremente determinados por el Ayuntamiento mediante reglamento y son integradas con al menos 2 regidores.

En los Ayuntamientos que tienen quince ediles o más, las comisiones permanentes siempre son colegiadas.

 

Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal:

En el marco de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, el municipio en México se transforma de una organización que administra a un ente que desarrolla sus funciones públicas como un orden de Gobierno, esto se expresa en la facultad para crear, extinguir o modificar las dependencias y entidades que integran la administración centralizada y para-municipal con los que se manifiesta como autoridad ante los gobernados, atribución delimitada únicamente por la capacidad presupuestal y las necesidades de cada municipio, como lo precisa el artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

A efecto de describir la estructura orgánica funcional de la Administración Pública Municipal, la Ley en la materia del Estado de Jalisco resulta ser una base para establecer una estructura institucional básica; dicho ejercicio transita por la revisión de las responsabilidades que se desprenden de las obligaciones de los ayuntamientos señaladas en su artículo 37, como:

  • Elaborar la iniciativa de ley de ingresos y aprobar su presupuesto,

  • Crear y actualizar sus reglamentos,

  • Elaborar y enviar la cuenta pública,

  • Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos de su competencia,

  • Cumplir las disposiciones de protección civil y apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y otras

  • Atender la seguridad en todo el municipio

  • Realizar la fiscalización y evaluación de la administración

  • Realizar las funciones del registro civil

  • Regular la adquisición de bienes y contratación de servicios

  • Planear el desarrollo urbano y controlar el uso de suelo

  • Ejercer atribuciones en prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

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Funciones

En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales", figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del Presidente Municipal (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las figuras de autoridad siguientes:

 

El Síndico

El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las ordenes del Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la sociedad sus actividades.

 

Los Jueces Municipales

El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de la población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez municipal se señalan en el artículo 58:

I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal;

II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades;

III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; y

 

El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento

Incluido en el mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la categoría de servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento, puntualizando los requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de bachillerato en municipios integrados hasta por 14 regidores y contar con título profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor número de regidores.

Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean legalmente requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.

 

El Encargado de la Hacienda Municipal

Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con mas de 14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los gastos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento.

Cabe señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única dependencia autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

 

El órgano de control interno

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo 15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control Interno—generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores públicos reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

 

Resto de la administración pública municipal

La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales", que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el mando del Presidente Municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el resto de la estructura organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y servicios públicos municipales a la libre determinación de los Ayuntamientos, situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la organización y participación ciudadana y vecinal" que especifica las atribuciones del Ayuntamiento en la materia.

En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a los comités de planeación para el desarrollo municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada Ayuntamiento determinará se estos comités forman parte de la administración pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta ciudadana.

Finalmente el Título Undécimo "De los actos y procedimientos administrativos" señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario, dependencia u órgano municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones, encargado deradicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los actos administrativos emitidos por las autoridades municipales que los administrados consideren hayan afectado su interés jurídico.

En este orden la creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor eficiencia en la prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria, requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la juventud son las funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.

 

Autoridades Auxiliares

Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.

Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.

La designación de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículos 8 y 9).

La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados municipales deben ser designados por el Ayuntamiento y removidos por éste mismo con causa justificada, previo respeto de su derecho de audiencia y defensa.

Asimismo instruye al Ayuntamiento para reglamentar el procedimiento de designación de los delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades.

Por lo que toca a los agentes municipales, el artículo 9 de la citada ley establece que éstos deben ser nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y removidos por el Ayuntamiento por causa justificada.

Y, al igual que en el caso de los delegados, el Ayuntamiento deberá reglamentar los requisitos para ser agente municipal, así como sus obligaciones y facultades.

El referido capítulo de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal faculta al Ayuntamiento para constituir delegaciones y agencias municipales en los centros de población que integran su territorio. Para el caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas de población, territorio e infraestructura urbana que se especifican en el artículo 7 numerales I a VI. Mientras que para las agencias municipales, éstas podrán constituirse si en Ayuntamiento lo considera necesario.

En el municipio de Villa Hidalgo, se cuenta con delegación municipal en el poblado de Tepusco. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de La Huerta, El Centro, San Juanico de Abajo, San Juanico de Arriba, San Juanico de En-medio, Custique, El Chimote, Arroyo Seco, San Ignacio, Los Aceros, Las Yáñez, Corral Blanco, Los González, Los Mimbres, Agua Blanca y Las Plateadas.

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